Igual que no es lo mismo pegar a un tío en un bar por tirarte una cerveza que pegarle por ser negro.
-4
#1 #1 ddesinope dijo: Igual que no es lo mismo pegar a un tío en un bar por tirarte una cerveza que pegarle por ser negro.Al médico eso le da igual, el parte de lesiones va a ser el mismo.
3
La justicia para ser justicia debe juzgar las acciones, NO a la persona. Precisamente por eso a la justicia se la dibuja con una venda en los ojos.
Sin embargo, con la dinámica de las identidades y los -ismos la justicia cada vez es más arbitraria, lo cual provoca una desligitimación de la justicia ¿Por qué iba yo a plantarme en un juzgado y aceptar el veredicto cuando sé de antemano que por el hecho de ser de un género determinado no se me va a tratar con justicia?
0
Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué. Hay circunstancias agravantes, y ciertos delitos pueden ser más graves por corresponder a delitos de odio. Una lesión por racismo tiene mayor pena, sí. Pero no basta con que sea de un colectivo a otro, blanco a negro, es necesario demostrar que existe ese agravante, es necesario demostrar que hubo racismo.
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampoco
4
#2 #2 alma_podrida dijo: #1 Al médico eso le da igual, el parte de lesiones va a ser el mismo.@alma_podrida Creo que hablamos de los juicios, donde se presentan más cosas que el parte medico, no de los cuidados sanitarios y demás que obviamente son los mismos.
-5
No es tal cual lo explicas en el ADV. Si quieres saber más, infórmate. Si es para crear polémica inútil no creo que vayas a cambiar tu opinión por muchas explicaciones que se te den
2
Porque la justicia no es algo estático e inamovible, sino que ha de amoldarse y responder a la realidad social. Los datos muestran que la mayoría de las lesiones y muertes violentas que sufren las mujeres es a manos de sus parejas o exparejas, por lo que se han aumentado las penas entre sujetos con estas características para intentar reducir este fenómeno.
Es decir, no es que se considere que vale más la vida o la integridad de una mujer, es que se está intentando utilizar la ley como método disuasor para reducir un tipo de violencia específico y habitual. En la ley hay varios ejemplos de políticas legislativas similares, adoptadas con más o menos éxito.
Y ahora me diréis que entonces por qué no se suben todas las penas. Pues porque se supone que tienen que establecerse de forma equilibrada y motivada, y porque está demostrado que los aumentos de las penas generalizados no tienen efecto disuasorio y dificultan la reinserción. De hecho lo ideal en el caso de la violencia de género sería implementar políticas de prevención en vez de aumentar las penas, pero claro, eso es más difícil.
2
#4 #4 adultspyro dijo: Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué. Hay circunstancias agravantes, y ciertos delitos pueden ser más graves por corresponder a delitos de odio. Una lesión por racismo tiene mayor pena, sí. Pero no basta con que sea de un colectivo a otro, blanco a negro, es necesario demostrar que existe ese agravante, es necesario demostrar que hubo racismo.
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampocoEso es falso. Por poner algún ejemplo, el parentesco actúa como agravante en ciertos delitos sin importar si tiene algo que ver con el móvil (lo relevante es la relación existente entre los sujetos, como sucede con la violencia de género); hay ciertos delitos que son más graves sólo por el hecho de que el actor o la víctima desempeñen ciertos cargos o trabajos; las agresiones a menores o personas dependientes tienen una pena mayor sin necesidad de que les agredan por ser menores... Y esos son los primeros ejemplos que me vienen a la cabeza, pero hay muchos más.
Y como ya he indicado en #7 #7 blakelivelo dijo: Porque la justicia no es algo estático e inamovible, sino que ha de amoldarse y responder a la realidad social. Los datos muestran que la mayoría de las lesiones y muertes violentas que sufren las mujeres es a manos de sus parejas o exparejas, por lo que se han aumentado las penas entre sujetos con estas características para intentar reducir este fenómeno.
Es decir, no es que se considere que vale más la vida o la integridad de una mujer, es que se está intentando utilizar la ley como método disuasor para reducir un tipo de violencia específico y habitual. En la ley hay varios ejemplos de políticas legislativas similares, adoptadas con más o menos éxito.
Y ahora me diréis que entonces por qué no se suben todas las penas. Pues porque se supone que tienen que establecerse de forma equilibrada y motivada, y porque está demostrado que los aumentos de las penas generalizados no tienen efecto disuasorio y dificultan la reinserción. De hecho lo ideal en el caso de la violencia de género sería implementar políticas de prevención en vez de aumentar las penas, pero claro, eso es más difícil. , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres.
6
Porque si ley esa de los huevos pone el agravante ese para que te jodas por ser hombre y haber pegado a una mujer por el motivo que sea (así es, si ella te pega y te defiendes salvo no hayan tenido una relación, te jodes)
Bienvenidos al neonazis... Digo al neofeminismo
2
De la misma forma que no es lo mismo liarte a ostias con los del tricornio en el pais vasco o en sevilla...
2
#8 #8 blakelivelo dijo: #4 Eso es falso. Por poner algún ejemplo, el parentesco actúa como agravante en ciertos delitos sin importar si tiene algo que ver con el móvil (lo relevante es la relación existente entre los sujetos, como sucede con la violencia de género); hay ciertos delitos que son más graves sólo por el hecho de que el actor o la víctima desempeñen ciertos cargos o trabajos; las agresiones a menores o personas dependientes tienen una pena mayor sin necesidad de que les agredan por ser menores... Y esos son los primeros ejemplos que me vienen a la cabeza, pero hay muchos más.
Y como ya he indicado en #7 , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres. @blakelivelo ojalá la mitad de los cazurros / as de españa pudiera leer este aporte.
1
Política, simple y llanamente, lógicamente no debería haber diferencia en esos casos pero por x motivos las cosas entran en otra categoría por parte de terceras intenciones, por ejemplo los sí alguien golpea a otro por su religión ya no sólo esta tratando por la golpiza
2
#8 #8 blakelivelo dijo: #4 Eso es falso. Por poner algún ejemplo, el parentesco actúa como agravante en ciertos delitos sin importar si tiene algo que ver con el móvil (lo relevante es la relación existente entre los sujetos, como sucede con la violencia de género); hay ciertos delitos que son más graves sólo por el hecho de que el actor o la víctima desempeñen ciertos cargos o trabajos; las agresiones a menores o personas dependientes tienen una pena mayor sin necesidad de que les agredan por ser menores... Y esos son los primeros ejemplos que me vienen a la cabeza, pero hay muchos más.
Y como ya he indicado en #7 , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres. @blakelivelo Tienes razón, las relaciones familiares incurren en la misma lógica. Aunque no es cierto que siempre sean agravantes, en algunos delitos son atenuantes. Tiene menos pena robar a tus padres, por ejemplo. En los casos que mencionas (posiciones de trabajo o relaciones familiares) los agravantes ocurren por ser delitos desde posiciones de poder o por tener mayores responsabilidades inherentes al puesto de trabajo, no por ser colectivos concretos. En el caso del trabajo, si eres socorrista alguien se ahoga y no haces nada por ejemplo, la omisión de socorro no es tal, si no que es homicidio, por la responsabilidad de tu puesto. En acoso laboral, la posición de poder del jefe es otro agravante, pero se debe demostrar esa posición de poder. En las relaciones familiares, se asumen las posiciones de poder de los tutores o personas a cargo. El agravante entre posiciones de igual poder (hermanos por ejemplo) me parece más por tabú social que con razonamiento en la mano, aunque igual me equivoco. El caso es que los agravantes mencionados no son por colectivos, en la ley de violencia de género sí.
Espero que la segunda persona que has usado sea mayestática, porque desde luego no estoy a favor de lo que mencionas al final del comentario, ni en otras partes tampoco. Sólo he mencionado lo que existe, equivocándome con respecto a las relaciones familiares, pero ni estando a favor ni en contra.
La verdad me parece curioso que asumas la posición sólo por mencionar lo que hay
1
#13 #13 adultspyro dijo: #8 @blakelivelo Tienes razón, las relaciones familiares incurren en la misma lógica. Aunque no es cierto que siempre sean agravantes, en algunos delitos son atenuantes. Tiene menos pena robar a tus padres, por ejemplo. En los casos que mencionas (posiciones de trabajo o relaciones familiares) los agravantes ocurren por ser delitos desde posiciones de poder o por tener mayores responsabilidades inherentes al puesto de trabajo, no por ser colectivos concretos. En el caso del trabajo, si eres socorrista alguien se ahoga y no haces nada por ejemplo, la omisión de socorro no es tal, si no que es homicidio, por la responsabilidad de tu puesto. En acoso laboral, la posición de poder del jefe es otro agravante, pero se debe demostrar esa posición de poder. En las relaciones familiares, se asumen las posiciones de poder de los tutores o personas a cargo. El agravante entre posiciones de igual poder (hermanos por ejemplo) me parece más por tabú social que con razonamiento en la mano, aunque igual me equivoco. El caso es que los agravantes mencionados no son por colectivos, en la ley de violencia de género sí.
Espero que la segunda persona que has usado sea mayestática, porque desde luego no estoy a favor de lo que mencionas al final del comentario, ni en otras partes tampoco. Sólo he mencionado lo que existe, equivocándome con respecto a las relaciones familiares, pero ni estando a favor ni en contra.
La verdad me parece curioso que asumas la posición sólo por mencionar lo que hay@adultspyro Lo que has dicho en tu primer comentario es una falacia y simplemente lo he señalado poniendo algunos ejemplos para que lo entendiesen los usuarios legos en la materia, y ahora te dedicas a "corregirme" precisando cosas que ya sé (ej. el ejemplo del socorrista que se aprende como en 1º de Derecho), pero que me parecía irrelevante señalar. Si quieres te corrijo las imprecisiones y generalizaciones en las que has incurrido tú ahora (como asegurar que sólo hay agravante si existe relación de poder) y nos seguimos desviando del tema (*sarcasmo).
La ley de violencia de género no es sólo "por colectivos", ya que tiene como requisito ineludible que haya o haya habido una relación conyugal o análoga entre las partes. Y si he asumido tu posición es porque se deduce del lenguaje que has empleado ("no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres") y de la falacia en la que has caído ("La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género") que o estás en contra, o que no te has molestado en informante del por qué de esta ley.
1
Porque existen los agravantes, algo con lo que puedes estar de acuerdo o no. De ese modo también es más grave, a nivel justicia, matar a tu hijo que a un niño cualquiera de la calle, aunque en realidad el delito (niño asesinado) es el mismo.
3
#14 #14 blakelivelo dijo: #13 @adultspyro Lo que has dicho en tu primer comentario es una falacia y simplemente lo he señalado poniendo algunos ejemplos para que lo entendiesen los usuarios legos en la materia, y ahora te dedicas a "corregirme" precisando cosas que ya sé (ej. el ejemplo del socorrista que se aprende como en 1º de Derecho), pero que me parecía irrelevante señalar. Si quieres te corrijo las imprecisiones y generalizaciones en las que has incurrido tú ahora (como asegurar que sólo hay agravante si existe relación de poder) y nos seguimos desviando del tema (*sarcasmo).
La ley de violencia de género no es sólo "por colectivos", ya que tiene como requisito ineludible que haya o haya habido una relación conyugal o análoga entre las partes. Y si he asumido tu posición es porque se deduce del lenguaje que has empleado ("no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres") y de la falacia en la que has caído ("La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género") que o estás en contra, o que no te has molestado en informante del por qué de esta ley.@blakelivelo Siento si crees que te estaba corrigiendo, solo desarrollaba un discurso. En cuanto a lo que sabes o no, me es imposible conocer lo que sabes. No he afirmado que los agravantes sean sólo por posiciones de poder. He dicho que los agravantes que has mencionado tú (trabajo y familia) son por posición de poder.
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.
1
#4 #4 adultspyro dijo: Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué. Hay circunstancias agravantes, y ciertos delitos pueden ser más graves por corresponder a delitos de odio. Una lesión por racismo tiene mayor pena, sí. Pero no basta con que sea de un colectivo a otro, blanco a negro, es necesario demostrar que existe ese agravante, es necesario demostrar que hubo racismo.
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampoco@adultspyro "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." Falso. XDDDDDDD . Tienes ejemplos de ellos a patadas por causa de la modificación que se introdujo en el CP en el 2015. No te hablan de personas "concretas" pero sí de "específicas" como, por ejemplo, "cónyuge o persona con análoga relación afectiva" y exes. ESO ya es un caso concreto de "quien" perpetra "qué" y hay unos cuantos ejemplos más (funcionarios, agentes públicos, personalidades públicas...)
3
#17 #17 realexpectro dijo: #4 @adultspyro "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." Falso. XDDDDDDD . Tienes ejemplos de ellos a patadas por causa de la modificación que se introdujo en el CP en el 2015. No te hablan de personas "concretas" pero sí de "específicas" como, por ejemplo, "cónyuge o persona con análoga relación afectiva" y exes. ESO ya es un caso concreto de "quien" perpetra "qué" y hay unos cuantos ejemplos más (funcionarios, agentes públicos, personalidades públicas...)@realexpectro Cierto lo que dices. A menos que te pongas en el contexto del TQD que menciona expresamente hombres vs mujeres. Por lo que mención a los ejemplos profesionales que pones son irrelevantes en este caso. En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?
De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no? No son agravantes para delitos que puede cometer cualquiera
-2
#16 #16 adultspyro dijo: #14 @blakelivelo Siento si crees que te estaba corrigiendo, solo desarrollaba un discurso. En cuanto a lo que sabes o no, me es imposible conocer lo que sabes. No he afirmado que los agravantes sean sólo por posiciones de poder. He dicho que los agravantes que has mencionado tú (trabajo y familia) son por posición de poder.
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.@adultspyro Por poner un ejemplo simple, si yo mato a un policía (ejemplo de víctima que ostenta un determinado cargo, a lo cuál aludí previamente), ¿el agravante se me aplica acaso por que se entiende que yo -civil- ostento una posición de poder? ¿Si mato a mi marido y resulta que es Jefe de Estado, el agravante se aplica porque también se considera que ostento una posición de poder? Por eso es incorrecto generalizar.
No sé por qué hay que asumir que "el fin nunca justifica los medios"; no lo justificará en el caso de que los medios sean desproporcionados con respecto al fin a alcanzar, y no creo que eso se cumpla en ese caso. Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población, y el medio es aumentar en unos meses el límite mínimo (que no máximo) del delito de maltrato no habitual, amenazas, y coacciones no leves... Se podrá discutir (y mucho) la efectividad de los medios, pero no creo que se pueda hablar de desproporción. Y más cuando no hay diferencia en el caso de delitos como homicidio, secuestro, violación, maltrato habitual, allanamiento de morada, lesiones graves...
Y lo del lenguaje, es como si yo digo "los inmigrantes ilegales tienen una mayor tendencia a delinquir, no hay juicio en mi opinión". No es inocente ni objetivo soltar afirmaciones sensibles de forma categórica sin entrar en lo que subyace tras los hechos.
0
#19 #19 blakelivelo dijo: #16 @adultspyro Por poner un ejemplo simple, si yo mato a un policía (ejemplo de víctima que ostenta un determinado cargo, a lo cuál aludí previamente), ¿el agravante se me aplica acaso por que se entiende que yo -civil- ostento una posición de poder? ¿Si mato a mi marido y resulta que es Jefe de Estado, el agravante se aplica porque también se considera que ostento una posición de poder? Por eso es incorrecto generalizar.
No sé por qué hay que asumir que "el fin nunca justifica los medios"; no lo justificará en el caso de que los medios sean desproporcionados con respecto al fin a alcanzar, y no creo que eso se cumpla en ese caso. Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población, y el medio es aumentar en unos meses el límite mínimo (que no máximo) del delito de maltrato no habitual, amenazas, y coacciones no leves... Se podrá discutir (y mucho) la efectividad de los medios, pero no creo que se pueda hablar de desproporción. Y más cuando no hay diferencia en el caso de delitos como homicidio, secuestro, violación, maltrato habitual, allanamiento de morada, lesiones graves...
Y lo del lenguaje, es como si yo digo "los inmigrantes ilegales tienen una mayor tendencia a delinquir, no hay juicio en mi opinión". No es inocente ni objetivo soltar afirmaciones sensibles de forma categórica sin entrar en lo que subyace tras los hechos.@blakelivelo Ahora si voy a entrar a juzgar.
Una ley que afecte a un solo colectivo es desproporcionado, básicamente ya no hay igualdad ante la ley, uno de los principales motores de la democracia, y el estado de derecho.
Justificas la ley por la violencia que sufre la mitad de la población. En primer lugar asumes que todas las mujeres son categóricamente maltratadas por sus parejas y exparejas. En segundo lugar invisibilizas el sustancial porcentaje de hombres que sufre maltrato por parte de sus parejas (no digo que sea igual de grande, pero es grande). En tercer lugar, el individualismo ante la ley desaparece, en este delito los casos particulares son ignorados y esta ley afirma que categóricamente mereces más pena si eres hombre cometiendo el mismo crimen.
Lo peor de esta ley no es la consecuencia directa de su aplicación, si no el precedente que supone. Poner leyes en base a colectivos es un terrible error. Si demuestro indiscutiblemente que casi todas las personas que venden ilegalmente en la calle son personas de color, puedo crear una ley que tenga mayor pena si eres negro y vendes top manta? Eso es una aberración, es racista, no ayudará en nada y abrirá la veda para decenas de leyes racistas.
Decir que esta ley simplemente aumenta la pena mínima unos meses y por eso no es desproporcionada es muy simplista, ya que con esta ley en mano puedo justificar la siguiente ley sobre asesinato de género, sobre violación etc.
La violencia de género es un problema grave, es un problema al que hay que poner medios y soluciones, lo sufren muchísimas mujeres. Nada más lejos de mi intención afirmar lo contrario. Sin embargo esta ley no sólo no ayudará en nada si no que provocará mucha más desigualdad. Encima da argumentos y gasolina a los retractores del feminismo, y tendrán toda la puta razón,quejas legítimas y argumentos sólidos.
Por último, mil culpables libres antes que un solo inocente encarcelado
0
#16 #16 adultspyro dijo: #14 @blakelivelo Siento si crees que te estaba corrigiendo, solo desarrollaba un discurso. En cuanto a lo que sabes o no, me es imposible conocer lo que sabes. No he afirmado que los agravantes sean sólo por posiciones de poder. He dicho que los agravantes que has mencionado tú (trabajo y familia) son por posición de poder.
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.@adultspyro Y ya por terminar esta conversación, que veo que no vamos a ninguna parte. Es totalmente incorrecto y malicioso tratar la exigencia de una relación conyugal o análoga como un requisito secundario, cuando precisamente es el hilo conductor de toda la Ley. A mí me puede pegar una paliza mi padre, me puede violar un desconocido, y me puede tirar un amigo ácido a la cara; si no hay o ha habido una relación sentimental entre ambos, es irrelevante que ellos sean hombres y yo mujer. Ni se criminaliza al hombre por serlo, ni se aumentan las penas porque la víctima sea una mujer, la Ley es una respuesta del Estado a un tipo de violencia específico y muy habitual que precisamente se produce en el seno de una relación sentimental, y de hombres a mujeres. No se niega ni se dota de impunidad a otras formas de violencia, sólo se da una respuesta específica a un problema específico. No parece ilógico ni desproporcionado que si la inmensa mayoría las agresiones, amenazas y homicidios que sufren las mujeres vienen de su pareja/ex pareja varón (situación totalmente distinta a la de los hombres heterosexuales, donde este tipo de delitos son marginales), el Estado reaccione. Pero se ha creado un escenario en el que parece que si eres hombre y te tropiezas sobre una mujer ella ya te puede meter en la cárcel por abuso sexual. Decir medias verdades e infravalorar hechos relevantes (en este caso, para que una ley parezca injusta y arbitraria) no es ni inocente ni objetivo. #20 #20 adultspyro dijo: #19 @blakelivelo Ahora si voy a entrar a juzgar.
Una ley que afecte a un solo colectivo es desproporcionado, básicamente ya no hay igualdad ante la ley, uno de los principales motores de la democracia, y el estado de derecho.
Justificas la ley por la violencia que sufre la mitad de la población. En primer lugar asumes que todas las mujeres son categóricamente maltratadas por sus parejas y exparejas. En segundo lugar invisibilizas el sustancial porcentaje de hombres que sufre maltrato por parte de sus parejas (no digo que sea igual de grande, pero es grande). En tercer lugar, el individualismo ante la ley desaparece, en este delito los casos particulares son ignorados y esta ley afirma que categóricamente mereces más pena si eres hombre cometiendo el mismo crimen.
Lo peor de esta ley no es la consecuencia directa de su aplicación, si no el precedente que supone. Poner leyes en base a colectivos es un terrible error. Si demuestro indiscutiblemente que casi todas las personas que venden ilegalmente en la calle son personas de color, puedo crear una ley que tenga mayor pena si eres negro y vendes top manta? Eso es una aberración, es racista, no ayudará en nada y abrirá la veda para decenas de leyes racistas.
Decir que esta ley simplemente aumenta la pena mínima unos meses y por eso no es desproporcionada es muy simplista, ya que con esta ley en mano puedo justificar la siguiente ley sobre asesinato de género, sobre violación etc.
La violencia de género es un problema grave, es un problema al que hay que poner medios y soluciones, lo sufren muchísimas mujeres. Nada más lejos de mi intención afirmar lo contrario. Sin embargo esta ley no sólo no ayudará en nada si no que provocará mucha más desigualdad. Encima da argumentos y gasolina a los retractores del feminismo, y tendrán toda la puta razón,quejas legítimas y argumentos sólidos.
Por último, mil culpables libres antes que un solo inocente encarcelado@adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo
0
#21 #21 blakelivelo dijo: #16 @adultspyro Y ya por terminar esta conversación, que veo que no vamos a ninguna parte. Es totalmente incorrecto y malicioso tratar la exigencia de una relación conyugal o análoga como un requisito secundario, cuando precisamente es el hilo conductor de toda la Ley. A mí me puede pegar una paliza mi padre, me puede violar un desconocido, y me puede tirar un amigo ácido a la cara; si no hay o ha habido una relación sentimental entre ambos, es irrelevante que ellos sean hombres y yo mujer. Ni se criminaliza al hombre por serlo, ni se aumentan las penas porque la víctima sea una mujer, la Ley es una respuesta del Estado a un tipo de violencia específico y muy habitual que precisamente se produce en el seno de una relación sentimental, y de hombres a mujeres. No se niega ni se dota de impunidad a otras formas de violencia, sólo se da una respuesta específica a un problema específico. No parece ilógico ni desproporcionado que si la inmensa mayoría las agresiones, amenazas y homicidios que sufren las mujeres vienen de su pareja/ex pareja varón (situación totalmente distinta a la de los hombres heterosexuales, donde este tipo de delitos son marginales), el Estado reaccione. Pero se ha creado un escenario en el que parece que si eres hombre y te tropiezas sobre una mujer ella ya te puede meter en la cárcel por abuso sexual. Decir medias verdades e infravalorar hechos relevantes (en este caso, para que una ley parezca injusta y arbitraria) no es ni inocente ni objetivo.
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo
1) "Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población" tus palabras literales. El hecho de que se aplique una ley sobre un colectivo A porque afecta enormemente a otro colectivo B, es invisibilizar que el colectivo A también sufre el mismo problema que el colectivo B y por parte del colectivo B. Quizá el porcentaje sea menor, pero desde luego no es tan marginal como para simplemente ignorarlo.
2) Los motivos preventivos en una ley es algo absurdo que no ha funcionado jamás.
3) Que se haya tenido que eludir la aplicación es el problema. En el estándar de los casos no se eludirá sea razonable o no.
4) Lo del top manta es la misma lógica que justifica esta ley, sólo que aplicado a otro colectivo. Reducción al absurdo
0
#21 #21 blakelivelo dijo: #16 @adultspyro Y ya por terminar esta conversación, que veo que no vamos a ninguna parte. Es totalmente incorrecto y malicioso tratar la exigencia de una relación conyugal o análoga como un requisito secundario, cuando precisamente es el hilo conductor de toda la Ley. A mí me puede pegar una paliza mi padre, me puede violar un desconocido, y me puede tirar un amigo ácido a la cara; si no hay o ha habido una relación sentimental entre ambos, es irrelevante que ellos sean hombres y yo mujer. Ni se criminaliza al hombre por serlo, ni se aumentan las penas porque la víctima sea una mujer, la Ley es una respuesta del Estado a un tipo de violencia específico y muy habitual que precisamente se produce en el seno de una relación sentimental, y de hombres a mujeres. No se niega ni se dota de impunidad a otras formas de violencia, sólo se da una respuesta específica a un problema específico. No parece ilógico ni desproporcionado que si la inmensa mayoría las agresiones, amenazas y homicidios que sufren las mujeres vienen de su pareja/ex pareja varón (situación totalmente distinta a la de los hombres heterosexuales, donde este tipo de delitos son marginales), el Estado reaccione. Pero se ha creado un escenario en el que parece que si eres hombre y te tropiezas sobre una mujer ella ya te puede meter en la cárcel por abuso sexual. Decir medias verdades e infravalorar hechos relevantes (en este caso, para que una ley parezca injusta y arbitraria) no es ni inocente ni objetivo.
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo 5) Yo soy la primera que aboga por la implementación de otro tipo de medidas, pero según tu teoría cualquier política que se centre en este tipo de violencia (de hombre a mujer, en el seno de una relación sentimiental) es discriminatoria y criminaliza al hombre. 6) La propia Constitución indica el como objetivo del Estado y los Poderes Públicos la consecución de la igualdad MATERIAL (real: social, económica...), no sólo formal (ante la ley). El propio TC se ha pronunciado al respecto en relación a la LVG y lo explica muy bien. 7) Esta ley no introduce ninguna medida que favorezca que un inocente acabe en la cárcel más que ninguna otra ley. Y no te lo digo sólo como alguien que la ha estudiado, sino también (de forma subjetiva) por mi experiencia como víctima de violencia de género. 8) La ley no "provoca desigualdad", la desigualdad ya estaba ahí, y parece que sólo molesta que se intente combatir, no que exista.
-2
#21 #21 blakelivelo dijo: #16 @adultspyro Y ya por terminar esta conversación, que veo que no vamos a ninguna parte. Es totalmente incorrecto y malicioso tratar la exigencia de una relación conyugal o análoga como un requisito secundario, cuando precisamente es el hilo conductor de toda la Ley. A mí me puede pegar una paliza mi padre, me puede violar un desconocido, y me puede tirar un amigo ácido a la cara; si no hay o ha habido una relación sentimental entre ambos, es irrelevante que ellos sean hombres y yo mujer. Ni se criminaliza al hombre por serlo, ni se aumentan las penas porque la víctima sea una mujer, la Ley es una respuesta del Estado a un tipo de violencia específico y muy habitual que precisamente se produce en el seno de una relación sentimental, y de hombres a mujeres. No se niega ni se dota de impunidad a otras formas de violencia, sólo se da una respuesta específica a un problema específico. No parece ilógico ni desproporcionado que si la inmensa mayoría las agresiones, amenazas y homicidios que sufren las mujeres vienen de su pareja/ex pareja varón (situación totalmente distinta a la de los hombres heterosexuales, donde este tipo de delitos son marginales), el Estado reaccione. Pero se ha creado un escenario en el que parece que si eres hombre y te tropiezas sobre una mujer ella ya te puede meter en la cárcel por abuso sexual. Decir medias verdades e infravalorar hechos relevantes (en este caso, para que una ley parezca injusta y arbitraria) no es ni inocente ni objetivo.
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo No lo trato como un requisito secundario por cierto, simplemente infiero en que el hecho de que exista este requisito no implica que la ley no se aplique a un solo colectivo de forma unilateral
0
#23 #23 blakelivelo dijo: #21 @blakelivelo 5) Yo soy la primera que aboga por la implementación de otro tipo de medidas, pero según tu teoría cualquier política que se centre en este tipo de violencia (de hombre a mujer, en el seno de una relación sentimiental) es discriminatoria y criminaliza al hombre. 6) La propia Constitución indica el como objetivo del Estado y los Poderes Públicos la consecución de la igualdad MATERIAL (real: social, económica...), no sólo formal (ante la ley). El propio TC se ha pronunciado al respecto en relación a la LVG y lo explica muy bien. 7) Esta ley no introduce ninguna medida que favorezca que un inocente acabe en la cárcel más que ninguna otra ley. Y no te lo digo sólo como alguien que la ha estudiado, sino también (de forma subjetiva) por mi experiencia como víctima de violencia de género. 8) La ley no "provoca desigualdad", la desigualdad ya estaba ahí, y parece que sólo molesta que se intente combatir, no que exista. @blakelivelo Para nada, simplemente afirmo que leyes que afectan a un sólo colectivo son injustas y aberraciones jurídicas, anticonstitucionales, y poniéndonos tontos, violan los derechos humanos. Las políticas y las leyes no son lo mismo, las políticas para la protección de la mujer maltratada las aplaudo, el gasto para que la mujer maltratada pueda ser independiente del hombre maltratador es prioritaria.
Y sí, la desigualdad existía, pero esta ley provoca una nueva desigualdad mientras no arregla la primera.
Nada, absolutamente ningún problema, puede justificar la desigualdad ante la ley, como minimisimo, en el derecho penal
0
#18 #18 adultspyro dijo: #17 @realexpectro Cierto lo que dices. A menos que te pongas en el contexto del TQD que menciona expresamente hombres vs mujeres. Por lo que mención a los ejemplos profesionales que pones son irrelevantes en este caso. En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?
De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no? No son agravantes para delitos que puede cometer cualquiera@adultspyro "A menos que te pongas en el contexto del TQD que menciona expresamente hombres vs mujeres." O, a menos que lo pongas en el contexto de la LIVG, el cual es el contexto correcto y concreto al que alude (y no sé si también refiere a la Ley Irene Montero, que ahí, entonces, es un cachondeo...) que, entonces, te tragas lo que dices porque no es lo mismo que un hombre que es superior jerárquico a una mujer veje a ésta que al revés.
"En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?" Lo cual, es una cagada, porque elimina de base tres cosas fundamentales:
- La igualdad de armas en un derecho procesal penal: que tú vayas a juicio con un delito tipo diferente al de otra persona en un contexto de bidireccionalidad, (en este caso, violencia) hace que las defensas sean diferentes.
- No toda agresión dentro de una relación afectiva o conyugal es "viogen".
- Desamparas de esa manera otras situaciones que tienen un mismo contexto. Ejemplo: una madre agrede a su hijo por el mero hecho de serlo. (sí, es un poco rebuscado, lo sé)
"De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no?" Por mera curiosidad ¿Qué crees que ocurre cuando un agente de policía que no está de servicio agrede a un tercero porque sí [pelea de calle contra un pavo que se cruzó hace unos días y le empezó a faltar el respeto éste a aquél], causándote lesiones leves así como que te amenaza con que es agente de policía y que se te va a caer el pelo si le denuncias? . A ver si lo analizas bien. :-)
0
#26 #26 realexpectro dijo: #18 @adultspyro "A menos que te pongas en el contexto del TQD que menciona expresamente hombres vs mujeres." O, a menos que lo pongas en el contexto de la LIVG, el cual es el contexto correcto y concreto al que alude (y no sé si también refiere a la Ley Irene Montero, que ahí, entonces, es un cachondeo...) que, entonces, te tragas lo que dices porque no es lo mismo que un hombre que es superior jerárquico a una mujer veje a ésta que al revés.
"En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?" Lo cual, es una cagada, porque elimina de base tres cosas fundamentales:
- La igualdad de armas en un derecho procesal penal: que tú vayas a juicio con un delito tipo diferente al de otra persona en un contexto de bidireccionalidad, (en este caso, violencia) hace que las defensas sean diferentes.
- No toda agresión dentro de una relación afectiva o conyugal es "viogen".
- Desamparas de esa manera otras situaciones que tienen un mismo contexto. Ejemplo: una madre agrede a su hijo por el mero hecho de serlo. (sí, es un poco rebuscado, lo sé)
"De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no?" Por mera curiosidad ¿Qué crees que ocurre cuando un agente de policía que no está de servicio agrede a un tercero porque sí [pelea de calle contra un pavo que se cruzó hace unos días y le empezó a faltar el respeto éste a aquél], causándote lesiones leves así como que te amenaza con que es agente de policía y que se te va a caer el pelo si le denuncias? . A ver si lo analizas bien. :-)@realexpectro No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?
En la segunda no sé en que momento dije yo algo contrario a esto.
En la tercera parte, ¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?. ¿Te das cuenta que cargo público no corresponde con un colectivo social? ¿Qué importa que ese policía sea hombre o mujer?
Vamos, que no le encuentro sentido a nada de lo que has dicho
0
#27 #27 adultspyro dijo: #26 @realexpectro No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?
En la segunda no sé en que momento dije yo algo contrario a esto.
En la tercera parte, ¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?. ¿Te das cuenta que cargo público no corresponde con un colectivo social? ¿Qué importa que ese policía sea hombre o mujer?
Vamos, que no le encuentro sentido a nada de lo que has dicho@adultspyro "No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?" Nop y ni de cerca. XDDDD . ¿qué crees que estoy diciendo ahí? Por mera curiosidad porque, sinceramente, no sé de dónde has podido concluir esto siquiera. Si la dificultad de comprensión de esa frase te la causa ese "es" de "es superior jerárquico", cámbialo por un "fuere" y espero que así la entiendas mejor.
En el momento que dijiste esto otro: "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." cuando la realidad es que sí hay penas tipificadas en el código penal que diferencia "quien" perpetra según "qué". Ejemplo: ¿es lo mismo que una persona normal cajonee la reclamación de pago de una deuda a que la reclamación de pago de una deuda sea cajoneada por un funcionario del Estado? Aquí, por ejemplo y de los muchos que tienes en el CP, tienes dos "quiénes" haciendo exactamente un mismo "qué", siendo dicho "qué" la misma actuación típica en ambos casos.
"¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?" No, en este contexto, me refería a una "personalidad", que es lo que decías tú en tu anterior comentario (y me dabas a entender), y no la agresión de un hombre hacia una mujer con respecto al contexto de la LIVG. Lo siento por la confusión. Pero si quieres que ajuste el ejemplo, te lo ajusto sin problema alguno ¿qué crees que ocurre cuando un hombre que, además, es policía agrede a su pareja cuando aquél no está de servicio?¿y qué crees que ocurre cuando la misma situación se realiza cuando él está de servicio?. A ver si lo consigues plantear bien. ^^ .
0
#28 #28 realexpectro dijo: #27 @adultspyro "No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?" Nop y ni de cerca. XDDDD . ¿qué crees que estoy diciendo ahí? Por mera curiosidad porque, sinceramente, no sé de dónde has podido concluir esto siquiera. Si la dificultad de comprensión de esa frase te la causa ese "es" de "es superior jerárquico", cámbialo por un "fuere" y espero que así la entiendas mejor.
En el momento que dijiste esto otro: "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." cuando la realidad es que sí hay penas tipificadas en el código penal que diferencia "quien" perpetra según "qué". Ejemplo: ¿es lo mismo que una persona normal cajonee la reclamación de pago de una deuda a que la reclamación de pago de una deuda sea cajoneada por un funcionario del Estado? Aquí, por ejemplo y de los muchos que tienes en el CP, tienes dos "quiénes" haciendo exactamente un mismo "qué", siendo dicho "qué" la misma actuación típica en ambos casos.
"¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?" No, en este contexto, me refería a una "personalidad", que es lo que decías tú en tu anterior comentario (y me dabas a entender), y no la agresión de un hombre hacia una mujer con respecto al contexto de la LIVG. Lo siento por la confusión. Pero si quieres que ajuste el ejemplo, te lo ajusto sin problema alguno ¿qué crees que ocurre cuando un hombre que, además, es policía agrede a su pareja cuando aquél no está de servicio?¿y qué crees que ocurre cuando la misma situación se realiza cuando él está de servicio?. A ver si lo consigues plantear bien. ^^ .@realexpectro En todos los casos que conozco que el "quién" es relevante, y los que planteas tú también, no es un "quién" es un cargo. En concreto un cargo público.
Vamos, que el delito es distinto porque lo comete alguien con un cargo, no es una característica personal si no la función que desempeña lo que hace la distinción.
A todo esto, estás asumiendo que el TQD original habla de violencia de género, cuando no la menciona, solo menciona penas a hombres vs mujeres. Que bien podría estar hablando de maltrato a un menor, por ejemplo y no hablar de LIVG.
En mi comentario original decía que la ley de violencia de género es la única que ignora estas características y si pone un rasgo personal (hombre o mujer) en el centro de la ley.
0
#29 #29 adultspyro dijo: #28 @realexpectro En todos los casos que conozco que el "quién" es relevante, y los que planteas tú también, no es un "quién" es un cargo. En concreto un cargo público.
Vamos, que el delito es distinto porque lo comete alguien con un cargo, no es una característica personal si no la función que desempeña lo que hace la distinción.
A todo esto, estás asumiendo que el TQD original habla de violencia de género, cuando no la menciona, solo menciona penas a hombres vs mujeres. Que bien podría estar hablando de maltrato a un menor, por ejemplo y no hablar de LIVG.
En mi comentario original decía que la ley de violencia de género es la única que ignora estas características y si pone un rasgo personal (hombre o mujer) en el centro de la ley.@adultspyro Es que el "quien" no es una "persona concreta" (nombre y apellidos concretos), si es lo que quieres decir... Y el "cargo" (supongo que te refieres a "puesto") es una característica personal pues tú no puedes juzgar a "cualquiera" por un delito que comisione en realización de sus funciones porque la esfera a la que afecta, público o privada, es diferente, pero no, el delito es exactamente el mismo con independencia del puesto de la persona que lo ejecuta/comisiona. Esto, además, son muchos contextos y detalles que se han de incluir en un delito tipo como para decir algo así tan alegremente, la verdad y en mi opinión.
Es que la única ley que hace esa diferenciación entre una agresión tipo de un hombre hacia una mujer (VioGen) y la agresión tipo de una mujer hacia un hombre (violencia doméstica) y la cual, además, ignora el resto de contextos sociales, es la LIVG. Si tú conoces otra Ley que actúe así, por favor, dímela, porque la desconozco.
Ahora, si quieres hablar de por qué un hombre recibe una condena "mayor" que la de una mujer, la cosa es que, primero, suele ser que la mujer recibe una condena MENOR que la del hombre y, segundo, que no tengo mucha idea de ello y habría que preguntarles a los jueces por qué hacen ese tipo de distinciones. Ahora, no me sorprendería que más de uno, para justificarse, alegara "el grado de las lesiones" lo cual es bastante triste y, además, machista.
0
#30 #30 realexpectro dijo: #29 @adultspyro Es que el "quien" no es una "persona concreta" (nombre y apellidos concretos), si es lo que quieres decir... Y el "cargo" (supongo que te refieres a "puesto") es una característica personal pues tú no puedes juzgar a "cualquiera" por un delito que comisione en realización de sus funciones porque la esfera a la que afecta, público o privada, es diferente, pero no, el delito es exactamente el mismo con independencia del puesto de la persona que lo ejecuta/comisiona. Esto, además, son muchos contextos y detalles que se han de incluir en un delito tipo como para decir algo así tan alegremente, la verdad y en mi opinión.
Es que la única ley que hace esa diferenciación entre una agresión tipo de un hombre hacia una mujer (VioGen) y la agresión tipo de una mujer hacia un hombre (violencia doméstica) y la cual, además, ignora el resto de contextos sociales, es la LIVG. Si tú conoces otra Ley que actúe así, por favor, dímela, porque la desconozco.
Ahora, si quieres hablar de por qué un hombre recibe una condena "mayor" que la de una mujer, la cosa es que, primero, suele ser que la mujer recibe una condena MENOR que la del hombre y, segundo, que no tengo mucha idea de ello y habría que preguntarles a los jueces por qué hacen ese tipo de distinciones. Ahora, no me sorprendería que más de uno, para justificarse, alegara "el grado de las lesiones" lo cual es bastante triste y, además, machista.@realexpectro Entonces excepto por la parte del puesto como característica personal estamos de acuerdo. No puedes juzgar a "cualquiera" que no sea policía por un cargo de brutalidad policial por ejemplo, es por el hecho que para que ese delito sea ese delito y no otro, la característica es el puesto/cargo/función que desempeña esa persona. Pero si yo ayer era poli y hoy no, y hoy cometo ese delito, se me juzgará como "civil".
No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*).
Como decía la única ley que se salta esto es la VioGen, en eso estamos de acuerdo.
Con respecto a la última parte, no veo ninguna diferencia entre que un hombre reciba mayor y una mujer menor. Es que acaso estamos tan acostumbrados a que el delincuente sea un hombre que lo establecido es la condena del hombre y la de la mujer es el derivado? Lo más probable sea por esto por lo que reciban menor condena, porque socialmente estamos acostumbrados a ver hombres condenados y no mujeres. Pero permíteme opinar que eso es triste, sexista y poco imparcial desde el punto del juez
0
#31 #31 adultspyro dijo: #30 @realexpectro Entonces excepto por la parte del puesto como característica personal estamos de acuerdo. No puedes juzgar a "cualquiera" que no sea policía por un cargo de brutalidad policial por ejemplo, es por el hecho que para que ese delito sea ese delito y no otro, la característica es el puesto/cargo/función que desempeña esa persona. Pero si yo ayer era poli y hoy no, y hoy cometo ese delito, se me juzgará como "civil".
No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*).
Como decía la única ley que se salta esto es la VioGen, en eso estamos de acuerdo.
Con respecto a la última parte, no veo ninguna diferencia entre que un hombre reciba mayor y una mujer menor. Es que acaso estamos tan acostumbrados a que el delincuente sea un hombre que lo establecido es la condena del hombre y la de la mujer es el derivado? Lo más probable sea por esto por lo que reciban menor condena, porque socialmente estamos acostumbrados a ver hombres condenados y no mujeres. Pero permíteme opinar que eso es triste, sexista y poco imparcial desde el punto del juez@adultspyro
"No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*)." Esto es incorrecto. Es una característica de la "persona" porque es ESA PERSONA CONCRETA, no otra, quien es ese "cargo". Ejemplo: tú sales elegido como Presidente del Gobierno (cargo temporal). Éste comete un delito (ejemplo tráfico de influencias), se le juzga y demás y le va a dar igual que dicho delito lo comisione dentro o fuera de sus funciones (normalmente, fuera de ellas, de ahí a que sea un delito. XD) que se le va a juzgar durante toda la duración de su "cargo" como "Presidente del Gobierno" y no como "civil". No sé si me explico. Para ser más conciso, imagínate que Ansar, después de dejar la política sigue realizando delitos y resulta que uno de ellos es continuado desde su época como Presidente del Gobierno durante la realización de sus funciones ¿a que no podrías juzgar, a día de hoy, a Sánchez por ello? Pues por este tipo de cosas es por lo que tanto el "cargo" como el "puesto", entre otras, sí son características de la "persona".
Por lo demás, estamos de acuerdo y diciendo lo mismo (o así lo entiendo. XD)
(Off topic: me sé de, como mínimo, tres "personajes" [por ser educado aquí] que esta discusión les va a causar una embolia como poco. XDDDD)
"No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*)." Esto es incorrecto. Es una característica de la "persona" porque es ESA PERSONA CONCRETA, no otra, quien es ese "cargo". Ejemplo: tú sales elegido como Presidente del Gobierno (cargo temporal). Éste comete un delito (ejemplo tráfico de influencias), se le juzga y demás y le va a dar igual que dicho delito lo comisione dentro o fuera de sus funciones (normalmente, fuera de ellas, de ahí a que sea un delito. XD) que se le va a juzgar durante toda la duración de su "cargo" como "Presidente del Gobierno" y no como "civil". No sé si me explico. Para ser más conciso, imagínate que Ansar, después de dejar la política sigue realizando delitos y resulta que uno de ellos es continuado desde su época como Presidente del Gobierno durante la realización de sus funciones ¿a que no podrías juzgar, a día de hoy, a Sánchez por ello? Pues por este tipo de cosas es por lo que tanto el "cargo" como el "puesto", entre otras, sí son características de la "persona".
Por lo demás, estamos de acuerdo y diciendo lo mismo (o así lo entiendo. XD)
(Off topic: me sé de, como mínimo, tres "personajes" [por ser educado aquí] que esta discusión les va a causar una embolia como poco. XDDDD)@realexpectro Pero esos delitos son derivados de la función del puesto, de sus responsabilidades o del poder que conlleva el puesto. Un socorrista comete homicido en vez de negación de auxilio porque su función es auxiliar, un médico comete negligencia porque su responsabilidad es no hacer daño a la salud, y un presidente del gobierno comete tráfico de influencias por el poder que conlleva el cargo.
Básicamente es que si no tienes uno de estos puestos no puedes cometer el delito.
La diferencia que yo veo en esto (consideres característica personal o no el trabajo) es que esos delitos se tipifican para esos puestos concretos, porque son esos cargos los que pueden cometer el daño que se les adscribe.
En el resto sí, creo que estamos de acuerdo. Y sí, pero quizá la embolia les venga bien xD
0
#33 #33 adultspyro dijo: #32 @realexpectro Pero esos delitos son derivados de la función del puesto, de sus responsabilidades o del poder que conlleva el puesto. Un socorrista comete homicido en vez de negación de auxilio porque su función es auxiliar, un médico comete negligencia porque su responsabilidad es no hacer daño a la salud, y un presidente del gobierno comete tráfico de influencias por el poder que conlleva el cargo.
Básicamente es que si no tienes uno de estos puestos no puedes cometer el delito.
La diferencia que yo veo en esto (consideres característica personal o no el trabajo) es que esos delitos se tipifican para esos puestos concretos, porque son esos cargos los que pueden cometer el daño que se les adscribe.
En el resto sí, creo que estamos de acuerdo. Y sí, pero quizá la embolia les venga bien xD@adultspyro Y si esa misma persona no fuera "socorrista", "médico" o "presidente del Gobierno", no se le meterían esos delitos, sino otros: Si un doctor en medicina que no es médico (porque no tiene ese estatus) realiza una intervención quirúrgica y el paciente muere, no le van a condenar por "negligencia médica", sino por otro delito. Si una persona que tiene conocimientos de socorrismo no socorre a una persona, se le va juzgar por otro delito diferente al "suyo". Si un presidente del Gobierno comisiona un delito y esta persona es sustituida por otra persona, la persona que se va a juzgar NO va a ser la nueva persona que haya adquirido la condición de "presidente del Gobierno", sino la anterior.
Por eso, son características de la "persona" pues recaen en una sola persona tanto su capacidad propia como "persona", así como su capacidad para el ejercicio de esas funciones las cuales, por cierto, dichas capacidades NO son ni transmisibles ni enajenables y son inalienables. Ejemplo: Si yo me saco la oposición a policía, no te la puedo trasmitir a ti, no te la puedo vender a ti y tú no te puedes apropiar de ella. Van a estar conmigo hasta que dicha capacidad se extinga (ya sea por jubilación, incapacidad o por fallecimiento). Sinceramente, entiendo que te cueste verlo así como lo explico porque a mi, en primero de Derecho, me costaba horrores, pero una vez te metes en "Derecho Civil I", aunque no tenga que ver la rama en sí, lo vas a ver claro.
Si el que les de una embolia les hace mejorar como personas, bienvenida será, fijo. ^^ . XDDD
0
#34 #34 realexpectro dijo: #33 @adultspyro Y si esa misma persona no fuera "socorrista", "médico" o "presidente del Gobierno", no se le meterían esos delitos, sino otros: Si un doctor en medicina que no es médico (porque no tiene ese estatus) realiza una intervención quirúrgica y el paciente muere, no le van a condenar por "negligencia médica", sino por otro delito. Si una persona que tiene conocimientos de socorrismo no socorre a una persona, se le va juzgar por otro delito diferente al "suyo". Si un presidente del Gobierno comisiona un delito y esta persona es sustituida por otra persona, la persona que se va a juzgar NO va a ser la nueva persona que haya adquirido la condición de "presidente del Gobierno", sino la anterior.
Por eso, son características de la "persona" pues recaen en una sola persona tanto su capacidad propia como "persona", así como su capacidad para el ejercicio de esas funciones las cuales, por cierto, dichas capacidades NO son ni transmisibles ni enajenables y son inalienables. Ejemplo: Si yo me saco la oposición a policía, no te la puedo trasmitir a ti, no te la puedo vender a ti y tú no te puedes apropiar de ella. Van a estar conmigo hasta que dicha capacidad se extinga (ya sea por jubilación, incapacidad o por fallecimiento). Sinceramente, entiendo que te cueste verlo así como lo explico porque a mi, en primero de Derecho, me costaba horrores, pero una vez te metes en "Derecho Civil I", aunque no tenga que ver la rama en sí, lo vas a ver claro.
Si el que les de una embolia les hace mejorar como personas, bienvenida será, fijo. ^^ . XDDD@realexpectro Hombre, claro que no son transferibles estos delitos. El delito deriva del cargo, del ejercimiento del cargo concretamente. Eso no significa que este adscrito al puesto, sería absurdo. Yo entiendo que significa que mientras obstentas este cargo, tus acciones pueden incurrir en estos delitos. Obviamente a un presidente nuevo no le puedes juzgar por los delitos del anterior, y tampoco puedes juzgar a Fulanito por los delitos derivados del cargo que el propio Fulanito haya cometido habiendo dejado ya el cargo, serán los delitos del común de los mortales.
Creo que el origen de la discrepancia es semántica jurídica jajajaja
0
#35 #35 adultspyro dijo: #34 @realexpectro Hombre, claro que no son transferibles estos delitos. El delito deriva del cargo, del ejercimiento del cargo concretamente. Eso no significa que este adscrito al puesto, sería absurdo. Yo entiendo que significa que mientras obstentas este cargo, tus acciones pueden incurrir en estos delitos. Obviamente a un presidente nuevo no le puedes juzgar por los delitos del anterior, y tampoco puedes juzgar a Fulanito por los delitos derivados del cargo que el propio Fulanito haya cometido habiendo dejado ya el cargo, serán los delitos del común de los mortales.
Creo que el origen de la discrepancia es semántica jurídica jajajaja@adultspyro "Hombre, claro que no son transferibles estos delitos [resto de mensaje, pero luego haré separación concreta]" . No hablamos de ello (transferencia de delitos). Hablamos de que no es transferible la faceta (puesto/cargo) que hace que la comisión de un delito sea a juzgado de una manera u otra. Yo no te puedo investir a ti con mi supuesto puesto de "policía" por mucho que yo quisiera. Eso está adscrito a mi, no a ti.
"[. . .] Eso no significa que este adscrito al puesto, sería absurdo." con esto estás diciendo, básicamente, que una persona comisiona un delito X y habrá de ser juzgada por ese delito de esa manera con independencia de sus características personales (policía, presidente del gobierno, médico, auxiliar, socorrista, profesor...) . Aunque en algunos casos estoy de acuerdo, en otros, no.
No, porque no estamos diciendo, en ese punto, lo mismo. Por ello, no creo que sea problema solamente de la "semántica jurídica", sino que es un problema, además, de "percepción": No ves que una persona con un puesto o cargo, al comisionar un delito X, se le juzga de una manera diferente a que si no tuviera dicho puesto o cargo. El ejemplo anterior que he puesto del policía (hombre) agrediendo a su pareja estando aquél de servicio lo explica bastante bien si lo analizas con corrección.
0
Deja tu comentario
Necesitas tener una cuenta para poder dejar comentarios.
Sin embargo, con la dinámica de las identidades y los -ismos la justicia cada vez es más arbitraria, lo cual provoca una desligitimación de la justicia ¿Por qué iba yo a plantarme en un juzgado y aceptar el veredicto cuando sé de antemano que por el hecho de ser de un género determinado no se me va a tratar con justicia?
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampoco
Es decir, no es que se considere que vale más la vida o la integridad de una mujer, es que se está intentando utilizar la ley como método disuasor para reducir un tipo de violencia específico y habitual. En la ley hay varios ejemplos de políticas legislativas similares, adoptadas con más o menos éxito.
Y ahora me diréis que entonces por qué no se suben todas las penas. Pues porque se supone que tienen que establecerse de forma equilibrada y motivada, y porque está demostrado que los aumentos de las penas generalizados no tienen efecto disuasorio y dificultan la reinserción. De hecho lo ideal en el caso de la violencia de género sería implementar políticas de prevención en vez de aumentar las penas, pero claro, eso es más difícil.
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampocoEso es falso. Por poner algún ejemplo, el parentesco actúa como agravante en ciertos delitos sin importar si tiene algo que ver con el móvil (lo relevante es la relación existente entre los sujetos, como sucede con la violencia de género); hay ciertos delitos que son más graves sólo por el hecho de que el actor o la víctima desempeñen ciertos cargos o trabajos; las agresiones a menores o personas dependientes tienen una pena mayor sin necesidad de que les agredan por ser menores... Y esos son los primeros ejemplos que me vienen a la cabeza, pero hay muchos más.
Y como ya he indicado en #7 #7 blakelivelo dijo: Porque la justicia no es algo estático e inamovible, sino que ha de amoldarse y responder a la realidad social. Los datos muestran que la mayoría de las lesiones y muertes violentas que sufren las mujeres es a manos de sus parejas o exparejas, por lo que se han aumentado las penas entre sujetos con estas características para intentar reducir este fenómeno.
Es decir, no es que se considere que vale más la vida o la integridad de una mujer, es que se está intentando utilizar la ley como método disuasor para reducir un tipo de violencia específico y habitual. En la ley hay varios ejemplos de políticas legislativas similares, adoptadas con más o menos éxito.
Y ahora me diréis que entonces por qué no se suben todas las penas. Pues porque se supone que tienen que establecerse de forma equilibrada y motivada, y porque está demostrado que los aumentos de las penas generalizados no tienen efecto disuasorio y dificultan la reinserción. De hecho lo ideal en el caso de la violencia de género sería implementar políticas de prevención en vez de aumentar las penas, pero claro, eso es más difícil. , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres.
Bienvenidos al neonazis... Digo al neofeminismo
Y como ya he indicado en #7 , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres. @blakelivelo ojalá la mitad de los cazurros / as de españa pudiera leer este aporte.
Y como ya he indicado en #7 , ese agravante tiene una explicación, otra cosa es que no queráis verla. Siempre lo veis desde la perspectiva de que la mujer que pega a su novio no recibe la misma pena (que en verdad puede recibirla, ya que el límite máximo de la pena es el mismo, sólo se cambia el mínimo), pero no se os ocurre que igual si a mí mi padre me pega una paliza por salir con falda eso tampoco entra en la ley de violencia de género. No se pretende abarcar ni toda la violencia en las relaciones ni toda la violencia con base en el machismo, sólo el tipo de violencia que más afecta a las mujeres, porque resulta que somos aproximadamente la mitad de la población. Los hombres sufren violencia principalmente a manos de desconocidos (peleas de bar, problemas de drogas, dinero...), por lo que lo que más puede evitar que sufráis violencia son las políticas dirigidas a reducir la criminalidad en las calles (cosa que ya se hace). Que no me parecería mal que se protegiera más a los hombres en la pareja, pero es que lo que queréis no es proteger a los hombres, sino que se deje de hacer con las mujeres. @blakelivelo Tienes razón, las relaciones familiares incurren en la misma lógica. Aunque no es cierto que siempre sean agravantes, en algunos delitos son atenuantes. Tiene menos pena robar a tus padres, por ejemplo. En los casos que mencionas (posiciones de trabajo o relaciones familiares) los agravantes ocurren por ser delitos desde posiciones de poder o por tener mayores responsabilidades inherentes al puesto de trabajo, no por ser colectivos concretos. En el caso del trabajo, si eres socorrista alguien se ahoga y no haces nada por ejemplo, la omisión de socorro no es tal, si no que es homicidio, por la responsabilidad de tu puesto. En acoso laboral, la posición de poder del jefe es otro agravante, pero se debe demostrar esa posición de poder. En las relaciones familiares, se asumen las posiciones de poder de los tutores o personas a cargo. El agravante entre posiciones de igual poder (hermanos por ejemplo) me parece más por tabú social que con razonamiento en la mano, aunque igual me equivoco. El caso es que los agravantes mencionados no son por colectivos, en la ley de violencia de género sí.
Espero que la segunda persona que has usado sea mayestática, porque desde luego no estoy a favor de lo que mencionas al final del comentario, ni en otras partes tampoco. Sólo he mencionado lo que existe, equivocándome con respecto a las relaciones familiares, pero ni estando a favor ni en contra.
La verdad me parece curioso que asumas la posición sólo por mencionar lo que hay
Espero que la segunda persona que has usado sea mayestática, porque desde luego no estoy a favor de lo que mencionas al final del comentario, ni en otras partes tampoco. Sólo he mencionado lo que existe, equivocándome con respecto a las relaciones familiares, pero ni estando a favor ni en contra.
La verdad me parece curioso que asumas la posición sólo por mencionar lo que hay@adultspyro Lo que has dicho en tu primer comentario es una falacia y simplemente lo he señalado poniendo algunos ejemplos para que lo entendiesen los usuarios legos en la materia, y ahora te dedicas a "corregirme" precisando cosas que ya sé (ej. el ejemplo del socorrista que se aprende como en 1º de Derecho), pero que me parecía irrelevante señalar. Si quieres te corrijo las imprecisiones y generalizaciones en las que has incurrido tú ahora (como asegurar que sólo hay agravante si existe relación de poder) y nos seguimos desviando del tema (*sarcasmo).
La ley de violencia de género no es sólo "por colectivos", ya que tiene como requisito ineludible que haya o haya habido una relación conyugal o análoga entre las partes. Y si he asumido tu posición es porque se deduce del lenguaje que has empleado ("no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres") y de la falacia en la que has caído ("La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género") que o estás en contra, o que no te has molestado en informante del por qué de esta ley.
La ley de violencia de género no es sólo "por colectivos", ya que tiene como requisito ineludible que haya o haya habido una relación conyugal o análoga entre las partes. Y si he asumido tu posición es porque se deduce del lenguaje que has empleado ("no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres") y de la falacia en la que has caído ("La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género") que o estás en contra, o que no te has molestado en informante del por qué de esta ley.@blakelivelo Siento si crees que te estaba corrigiendo, solo desarrollaba un discurso. En cuanto a lo que sabes o no, me es imposible conocer lo que sabes. No he afirmado que los agravantes sean sólo por posiciones de poder. He dicho que los agravantes que has mencionado tú (trabajo y familia) son por posición de poder.
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.
En cuanto a porqué las penas por el mismo delito son en general más graves en hombres que en mujeres, no hay una explicación legal. Simplemente se es más indulgente con las mujeres.
La única ley que ignora esto es la ley de violencia de género. Todo hombre que agreda a una pareja o expareja mujer se asumirá automáticamente que es un delito de machismo. No puede ocurrir este delito entre parejas homosexuales, ni una mujer puede cometer este delito tampoco@adultspyro "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." Falso. XDDDDDDD . Tienes ejemplos de ellos a patadas por causa de la modificación que se introdujo en el CP en el 2015. No te hablan de personas "concretas" pero sí de "específicas" como, por ejemplo, "cónyuge o persona con análoga relación afectiva" y exes. ESO ya es un caso concreto de "quien" perpetra "qué" y hay unos cuantos ejemplos más (funcionarios, agentes públicos, personalidades públicas...)
De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no? No son agravantes para delitos que puede cometer cualquiera
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.@adultspyro Por poner un ejemplo simple, si yo mato a un policía (ejemplo de víctima que ostenta un determinado cargo, a lo cuál aludí previamente), ¿el agravante se me aplica acaso por que se entiende que yo -civil- ostento una posición de poder? ¿Si mato a mi marido y resulta que es Jefe de Estado, el agravante se aplica porque también se considera que ostento una posición de poder? Por eso es incorrecto generalizar.
No sé por qué hay que asumir que "el fin nunca justifica los medios"; no lo justificará en el caso de que los medios sean desproporcionados con respecto al fin a alcanzar, y no creo que eso se cumpla en ese caso. Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población, y el medio es aumentar en unos meses el límite mínimo (que no máximo) del delito de maltrato no habitual, amenazas, y coacciones no leves... Se podrá discutir (y mucho) la efectividad de los medios, pero no creo que se pueda hablar de desproporción. Y más cuando no hay diferencia en el caso de delitos como homicidio, secuestro, violación, maltrato habitual, allanamiento de morada, lesiones graves...
Y lo del lenguaje, es como si yo digo "los inmigrantes ilegales tienen una mayor tendencia a delinquir, no hay juicio en mi opinión". No es inocente ni objetivo soltar afirmaciones sensibles de forma categórica sin entrar en lo que subyace tras los hechos.
No sé por qué hay que asumir que "el fin nunca justifica los medios"; no lo justificará en el caso de que los medios sean desproporcionados con respecto al fin a alcanzar, y no creo que eso se cumpla en ese caso. Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población, y el medio es aumentar en unos meses el límite mínimo (que no máximo) del delito de maltrato no habitual, amenazas, y coacciones no leves... Se podrá discutir (y mucho) la efectividad de los medios, pero no creo que se pueda hablar de desproporción. Y más cuando no hay diferencia en el caso de delitos como homicidio, secuestro, violación, maltrato habitual, allanamiento de morada, lesiones graves...
Y lo del lenguaje, es como si yo digo "los inmigrantes ilegales tienen una mayor tendencia a delinquir, no hay juicio en mi opinión". No es inocente ni objetivo soltar afirmaciones sensibles de forma categórica sin entrar en lo que subyace tras los hechos.@blakelivelo Ahora si voy a entrar a juzgar.
Una ley que afecte a un solo colectivo es desproporcionado, básicamente ya no hay igualdad ante la ley, uno de los principales motores de la democracia, y el estado de derecho.
Justificas la ley por la violencia que sufre la mitad de la población. En primer lugar asumes que todas las mujeres son categóricamente maltratadas por sus parejas y exparejas. En segundo lugar invisibilizas el sustancial porcentaje de hombres que sufre maltrato por parte de sus parejas (no digo que sea igual de grande, pero es grande). En tercer lugar, el individualismo ante la ley desaparece, en este delito los casos particulares son ignorados y esta ley afirma que categóricamente mereces más pena si eres hombre cometiendo el mismo crimen.
Lo peor de esta ley no es la consecuencia directa de su aplicación, si no el precedente que supone. Poner leyes en base a colectivos es un terrible error. Si demuestro indiscutiblemente que casi todas las personas que venden ilegalmente en la calle son personas de color, puedo crear una ley que tenga mayor pena si eres negro y vendes top manta? Eso es una aberración, es racista, no ayudará en nada y abrirá la veda para decenas de leyes racistas.
Decir que esta ley simplemente aumenta la pena mínima unos meses y por eso no es desproporcionada es muy simplista, ya que con esta ley en mano puedo justificar la siguiente ley sobre asesinato de género, sobre violación etc.
La violencia de género es un problema grave, es un problema al que hay que poner medios y soluciones, lo sufren muchísimas mujeres. Nada más lejos de mi intención afirmar lo contrario. Sin embargo esta ley no sólo no ayudará en nada si no que provocará mucha más desigualdad. Encima da argumentos y gasolina a los retractores del feminismo, y tendrán toda la puta razón,quejas legítimas y argumentos sólidos.
Por último, mil culpables libres antes que un solo inocente encarcelado
Si damos por cierto que el fin nunca justifica los medios, el por qué de esta ley es irrelevante. Y sigue siendo un hecho que la ley de violencia de género es la única que provoca que un delito sólo pueda ser perpetrado por un único colectivo, que haya un requisito extra de relación conyugal no hace menos cierto esto. Esta ley asume que la posición de poder en una relación conyugal es siempre por parte del hombre.
En cuanto a lo que señalas de mi lenguaje, no entiendo que esto pueda razonablemente hacer que asumas mi posición, también es una observación de hechos, no hay juicio ni opinión.@adultspyro Y ya por terminar esta conversación, que veo que no vamos a ninguna parte. Es totalmente incorrecto y malicioso tratar la exigencia de una relación conyugal o análoga como un requisito secundario, cuando precisamente es el hilo conductor de toda la Ley. A mí me puede pegar una paliza mi padre, me puede violar un desconocido, y me puede tirar un amigo ácido a la cara; si no hay o ha habido una relación sentimental entre ambos, es irrelevante que ellos sean hombres y yo mujer. Ni se criminaliza al hombre por serlo, ni se aumentan las penas porque la víctima sea una mujer, la Ley es una respuesta del Estado a un tipo de violencia específico y muy habitual que precisamente se produce en el seno de una relación sentimental, y de hombres a mujeres. No se niega ni se dota de impunidad a otras formas de violencia, sólo se da una respuesta específica a un problema específico. No parece ilógico ni desproporcionado que si la inmensa mayoría las agresiones, amenazas y homicidios que sufren las mujeres vienen de su pareja/ex pareja varón (situación totalmente distinta a la de los hombres heterosexuales, donde este tipo de delitos son marginales), el Estado reaccione. Pero se ha creado un escenario en el que parece que si eres hombre y te tropiezas sobre una mujer ella ya te puede meter en la cárcel por abuso sexual. Decir medias verdades e infravalorar hechos relevantes (en este caso, para que una ley parezca injusta y arbitraria) no es ni inocente ni objetivo.
#20 #20 adultspyro dijo: #19 @blakelivelo Ahora si voy a entrar a juzgar.
Una ley que afecte a un solo colectivo es desproporcionado, básicamente ya no hay igualdad ante la ley, uno de los principales motores de la democracia, y el estado de derecho.
Justificas la ley por la violencia que sufre la mitad de la población. En primer lugar asumes que todas las mujeres son categóricamente maltratadas por sus parejas y exparejas. En segundo lugar invisibilizas el sustancial porcentaje de hombres que sufre maltrato por parte de sus parejas (no digo que sea igual de grande, pero es grande). En tercer lugar, el individualismo ante la ley desaparece, en este delito los casos particulares son ignorados y esta ley afirma que categóricamente mereces más pena si eres hombre cometiendo el mismo crimen.
Lo peor de esta ley no es la consecuencia directa de su aplicación, si no el precedente que supone. Poner leyes en base a colectivos es un terrible error. Si demuestro indiscutiblemente que casi todas las personas que venden ilegalmente en la calle son personas de color, puedo crear una ley que tenga mayor pena si eres negro y vendes top manta? Eso es una aberración, es racista, no ayudará en nada y abrirá la veda para decenas de leyes racistas.
Decir que esta ley simplemente aumenta la pena mínima unos meses y por eso no es desproporcionada es muy simplista, ya que con esta ley en mano puedo justificar la siguiente ley sobre asesinato de género, sobre violación etc.
La violencia de género es un problema grave, es un problema al que hay que poner medios y soluciones, lo sufren muchísimas mujeres. Nada más lejos de mi intención afirmar lo contrario. Sin embargo esta ley no sólo no ayudará en nada si no que provocará mucha más desigualdad. Encima da argumentos y gasolina a los retractores del feminismo, y tendrán toda la puta razón,quejas legítimas y argumentos sólidos.
Por último, mil culpables libres antes que un solo inocente encarcelado@adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo
1) "Si el fin es acabar (o al menos reducir) un tipo de violencia específico que afecta enormemente a la mitad de la población" tus palabras literales. El hecho de que se aplique una ley sobre un colectivo A porque afecta enormemente a otro colectivo B, es invisibilizar que el colectivo A también sufre el mismo problema que el colectivo B y por parte del colectivo B. Quizá el porcentaje sea menor, pero desde luego no es tan marginal como para simplemente ignorarlo.
2) Los motivos preventivos en una ley es algo absurdo que no ha funcionado jamás.
3) Que se haya tenido que eludir la aplicación es el problema. En el estándar de los casos no se eludirá sea razonable o no.
4) Lo del top manta es la misma lógica que justifica esta ley, sólo que aplicado a otro colectivo. Reducción al absurdo
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo 5) Yo soy la primera que aboga por la implementación de otro tipo de medidas, pero según tu teoría cualquier política que se centre en este tipo de violencia (de hombre a mujer, en el seno de una relación sentimiental) es discriminatoria y criminaliza al hombre. 6) La propia Constitución indica el como objetivo del Estado y los Poderes Públicos la consecución de la igualdad MATERIAL (real: social, económica...), no sólo formal (ante la ley). El propio TC se ha pronunciado al respecto en relación a la LVG y lo explica muy bien. 7) Esta ley no introduce ninguna medida que favorezca que un inocente acabe en la cárcel más que ninguna otra ley. Y no te lo digo sólo como alguien que la ha estudiado, sino también (de forma subjetiva) por mi experiencia como víctima de violencia de género. 8) La ley no "provoca desigualdad", la desigualdad ya estaba ahí, y parece que sólo molesta que se intente combatir, no que exista.
#20 @adultspyro 1) de nada de lo que he dicho se deduce que crea que todas las mujeres son maltratadas ni que un hombre no pueda serlo. 2) La pena se aumenta (como he reiterado en múltiples ocasiones) por motivos PREVENTIVOS, no punitivos. 3) Hay jurisprudencia en la que se ha eludido la aplicación de esta ley por considerarse que el motivo del delito era ajeno a la relación (p.ej. que fue por dinero) 4) Lo del top manta ni me voy a molestar en responderlo @blakelivelo No lo trato como un requisito secundario por cierto, simplemente infiero en que el hecho de que exista este requisito no implica que la ley no se aplique a un solo colectivo de forma unilateral
Y sí, la desigualdad existía, pero esta ley provoca una nueva desigualdad mientras no arregla la primera.
Nada, absolutamente ningún problema, puede justificar la desigualdad ante la ley, como minimisimo, en el derecho penal
De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no? No son agravantes para delitos que puede cometer cualquiera@adultspyro "A menos que te pongas en el contexto del TQD que menciona expresamente hombres vs mujeres." O, a menos que lo pongas en el contexto de la LIVG, el cual es el contexto correcto y concreto al que alude (y no sé si también refiere a la Ley Irene Montero, que ahí, entonces, es un cachondeo...) que, entonces, te tragas lo que dices porque no es lo mismo que un hombre que es superior jerárquico a una mujer veje a ésta que al revés.
"En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?" Lo cual, es una cagada, porque elimina de base tres cosas fundamentales:
- La igualdad de armas en un derecho procesal penal: que tú vayas a juicio con un delito tipo diferente al de otra persona en un contexto de bidireccionalidad, (en este caso, violencia) hace que las defensas sean diferentes.
- No toda agresión dentro de una relación afectiva o conyugal es "viogen".
- Desamparas de esa manera otras situaciones que tienen un mismo contexto. Ejemplo: una madre agrede a su hijo por el mero hecho de serlo. (sí, es un poco rebuscado, lo sé)
"De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no?" Por mera curiosidad ¿Qué crees que ocurre cuando un agente de policía que no está de servicio agrede a un tercero porque sí [pelea de calle contra un pavo que se cruzó hace unos días y le empezó a faltar el respeto éste a aquél], causándote lesiones leves así como que te amenaza con que es agente de policía y que se te va a caer el pelo si le denuncias? . A ver si lo analizas bien. :-)
"En cuanto a las relaciones afectivas, no son la modificación de facto de la violencia de género?" Lo cual, es una cagada, porque elimina de base tres cosas fundamentales:
- La igualdad de armas en un derecho procesal penal: que tú vayas a juicio con un delito tipo diferente al de otra persona en un contexto de bidireccionalidad, (en este caso, violencia) hace que las defensas sean diferentes.
- No toda agresión dentro de una relación afectiva o conyugal es "viogen".
- Desamparas de esa manera otras situaciones que tienen un mismo contexto. Ejemplo: una madre agrede a su hijo por el mero hecho de serlo. (sí, es un poco rebuscado, lo sé)
"De todas formas, y corrígeme si me equivoco, los ejemplos de funcionarios, agentes públicos etc. son delitos concretos que sólo pueden cometer estas personalidades, no?" Por mera curiosidad ¿Qué crees que ocurre cuando un agente de policía que no está de servicio agrede a un tercero porque sí [pelea de calle contra un pavo que se cruzó hace unos días y le empezó a faltar el respeto éste a aquél], causándote lesiones leves así como que te amenaza con que es agente de policía y que se te va a caer el pelo si le denuncias? . A ver si lo analizas bien. :-)@realexpectro No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?
En la segunda no sé en que momento dije yo algo contrario a esto.
En la tercera parte, ¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?. ¿Te das cuenta que cargo público no corresponde con un colectivo social? ¿Qué importa que ese policía sea hombre o mujer?
Vamos, que no le encuentro sentido a nada de lo que has dicho
En la segunda no sé en que momento dije yo algo contrario a esto.
En la tercera parte, ¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?. ¿Te das cuenta que cargo público no corresponde con un colectivo social? ¿Qué importa que ese policía sea hombre o mujer?
Vamos, que no le encuentro sentido a nada de lo que has dicho@adultspyro "No sé ni qué intentas rebatir. ¿En la primera parte asumes que un hombre es superior jerárquicamente sin más y por eso la ley no es algo malo?" Nop y ni de cerca. XDDDD . ¿qué crees que estoy diciendo ahí? Por mera curiosidad porque, sinceramente, no sé de dónde has podido concluir esto siquiera. Si la dificultad de comprensión de esa frase te la causa ese "es" de "es superior jerárquico", cámbialo por un "fuere" y espero que así la entiendas mejor.
En el momento que dijiste esto otro: "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." cuando la realidad es que sí hay penas tipificadas en el código penal que diferencia "quien" perpetra según "qué". Ejemplo: ¿es lo mismo que una persona normal cajonee la reclamación de pago de una deuda a que la reclamación de pago de una deuda sea cajoneada por un funcionario del Estado? Aquí, por ejemplo y de los muchos que tienes en el CP, tienes dos "quiénes" haciendo exactamente un mismo "qué", siendo dicho "qué" la misma actuación típica en ambos casos.
"¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?" No, en este contexto, me refería a una "personalidad", que es lo que decías tú en tu anterior comentario (y me dabas a entender), y no la agresión de un hombre hacia una mujer con respecto al contexto de la LIVG. Lo siento por la confusión. Pero si quieres que ajuste el ejemplo, te lo ajusto sin problema alguno ¿qué crees que ocurre cuando un hombre que, además, es policía agrede a su pareja cuando aquél no está de servicio?¿y qué crees que ocurre cuando la misma situación se realiza cuando él está de servicio?. A ver si lo consigues plantear bien. ^^ .
En el momento que dijiste esto otro: "Las penas tipificadas en el código penal no diferencian entre quién perpetra qué." cuando la realidad es que sí hay penas tipificadas en el código penal que diferencia "quien" perpetra según "qué". Ejemplo: ¿es lo mismo que una persona normal cajonee la reclamación de pago de una deuda a que la reclamación de pago de una deuda sea cajoneada por un funcionario del Estado? Aquí, por ejemplo y de los muchos que tienes en el CP, tienes dos "quiénes" haciendo exactamente un mismo "qué", siendo dicho "qué" la misma actuación típica en ambos casos.
"¿Qué tiene que ver lo que haga un policía con la ley de violencia de género?" No, en este contexto, me refería a una "personalidad", que es lo que decías tú en tu anterior comentario (y me dabas a entender), y no la agresión de un hombre hacia una mujer con respecto al contexto de la LIVG. Lo siento por la confusión. Pero si quieres que ajuste el ejemplo, te lo ajusto sin problema alguno ¿qué crees que ocurre cuando un hombre que, además, es policía agrede a su pareja cuando aquél no está de servicio?¿y qué crees que ocurre cuando la misma situación se realiza cuando él está de servicio?. A ver si lo consigues plantear bien. ^^ .@realexpectro En todos los casos que conozco que el "quién" es relevante, y los que planteas tú también, no es un "quién" es un cargo. En concreto un cargo público.
Vamos, que el delito es distinto porque lo comete alguien con un cargo, no es una característica personal si no la función que desempeña lo que hace la distinción.
A todo esto, estás asumiendo que el TQD original habla de violencia de género, cuando no la menciona, solo menciona penas a hombres vs mujeres. Que bien podría estar hablando de maltrato a un menor, por ejemplo y no hablar de LIVG.
En mi comentario original decía que la ley de violencia de género es la única que ignora estas características y si pone un rasgo personal (hombre o mujer) en el centro de la ley.
Vamos, que el delito es distinto porque lo comete alguien con un cargo, no es una característica personal si no la función que desempeña lo que hace la distinción.
A todo esto, estás asumiendo que el TQD original habla de violencia de género, cuando no la menciona, solo menciona penas a hombres vs mujeres. Que bien podría estar hablando de maltrato a un menor, por ejemplo y no hablar de LIVG.
En mi comentario original decía que la ley de violencia de género es la única que ignora estas características y si pone un rasgo personal (hombre o mujer) en el centro de la ley.@adultspyro Es que el "quien" no es una "persona concreta" (nombre y apellidos concretos), si es lo que quieres decir... Y el "cargo" (supongo que te refieres a "puesto") es una característica personal pues tú no puedes juzgar a "cualquiera" por un delito que comisione en realización de sus funciones porque la esfera a la que afecta, público o privada, es diferente, pero no, el delito es exactamente el mismo con independencia del puesto de la persona que lo ejecuta/comisiona. Esto, además, son muchos contextos y detalles que se han de incluir en un delito tipo como para decir algo así tan alegremente, la verdad y en mi opinión.
Es que la única ley que hace esa diferenciación entre una agresión tipo de un hombre hacia una mujer (VioGen) y la agresión tipo de una mujer hacia un hombre (violencia doméstica) y la cual, además, ignora el resto de contextos sociales, es la LIVG. Si tú conoces otra Ley que actúe así, por favor, dímela, porque la desconozco.
Ahora, si quieres hablar de por qué un hombre recibe una condena "mayor" que la de una mujer, la cosa es que, primero, suele ser que la mujer recibe una condena MENOR que la del hombre y, segundo, que no tengo mucha idea de ello y habría que preguntarles a los jueces por qué hacen ese tipo de distinciones. Ahora, no me sorprendería que más de uno, para justificarse, alegara "el grado de las lesiones" lo cual es bastante triste y, además, machista.
Es que la única ley que hace esa diferenciación entre una agresión tipo de un hombre hacia una mujer (VioGen) y la agresión tipo de una mujer hacia un hombre (violencia doméstica) y la cual, además, ignora el resto de contextos sociales, es la LIVG. Si tú conoces otra Ley que actúe así, por favor, dímela, porque la desconozco.
Ahora, si quieres hablar de por qué un hombre recibe una condena "mayor" que la de una mujer, la cosa es que, primero, suele ser que la mujer recibe una condena MENOR que la del hombre y, segundo, que no tengo mucha idea de ello y habría que preguntarles a los jueces por qué hacen ese tipo de distinciones. Ahora, no me sorprendería que más de uno, para justificarse, alegara "el grado de las lesiones" lo cual es bastante triste y, además, machista.@realexpectro Entonces excepto por la parte del puesto como característica personal estamos de acuerdo. No puedes juzgar a "cualquiera" que no sea policía por un cargo de brutalidad policial por ejemplo, es por el hecho que para que ese delito sea ese delito y no otro, la característica es el puesto/cargo/función que desempeña esa persona. Pero si yo ayer era poli y hoy no, y hoy cometo ese delito, se me juzgará como "civil".
No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*).
Como decía la única ley que se salta esto es la VioGen, en eso estamos de acuerdo.
Con respecto a la última parte, no veo ninguna diferencia entre que un hombre reciba mayor y una mujer menor. Es que acaso estamos tan acostumbrados a que el delincuente sea un hombre que lo establecido es la condena del hombre y la de la mujer es el derivado? Lo más probable sea por esto por lo que reciban menor condena, porque socialmente estamos acostumbrados a ver hombres condenados y no mujeres. Pero permíteme opinar que eso es triste, sexista y poco imparcial desde el punto del juez
No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*).
Como decía la única ley que se salta esto es la VioGen, en eso estamos de acuerdo.
Con respecto a la última parte, no veo ninguna diferencia entre que un hombre reciba mayor y una mujer menor. Es que acaso estamos tan acostumbrados a que el delincuente sea un hombre que lo establecido es la condena del hombre y la de la mujer es el derivado? Lo más probable sea por esto por lo que reciban menor condena, porque socialmente estamos acostumbrados a ver hombres condenados y no mujeres. Pero permíteme opinar que eso es triste, sexista y poco imparcial desde el punto del juez@adultspyro
"No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*)." Esto es incorrecto. Es una característica de la "persona" porque es ESA PERSONA CONCRETA, no otra, quien es ese "cargo". Ejemplo: tú sales elegido como Presidente del Gobierno (cargo temporal). Éste comete un delito (ejemplo tráfico de influencias), se le juzga y demás y le va a dar igual que dicho delito lo comisione dentro o fuera de sus funciones (normalmente, fuera de ellas, de ahí a que sea un delito. XD) que se le va a juzgar durante toda la duración de su "cargo" como "Presidente del Gobierno" y no como "civil". No sé si me explico. Para ser más conciso, imagínate que Ansar, después de dejar la política sigue realizando delitos y resulta que uno de ellos es continuado desde su época como Presidente del Gobierno durante la realización de sus funciones ¿a que no podrías juzgar, a día de hoy, a Sánchez por ello? Pues por este tipo de cosas es por lo que tanto el "cargo" como el "puesto", entre otras, sí son características de la "persona".
Por lo demás, estamos de acuerdo y diciendo lo mismo (o así lo entiendo. XD)
(Off topic: me sé de, como mínimo, tres "personajes" [por ser educado aquí] que esta discusión les va a causar una embolia como poco. XDDDD)
"No creo que el puesto sea una característica personal porque puedo cambiar de puesto cuanto se me antoje, sin embargo, no puedo dejar de ser hombre (*ejem ejem*)." Esto es incorrecto. Es una característica de la "persona" porque es ESA PERSONA CONCRETA, no otra, quien es ese "cargo". Ejemplo: tú sales elegido como Presidente del Gobierno (cargo temporal). Éste comete un delito (ejemplo tráfico de influencias), se le juzga y demás y le va a dar igual que dicho delito lo comisione dentro o fuera de sus funciones (normalmente, fuera de ellas, de ahí a que sea un delito. XD) que se le va a juzgar durante toda la duración de su "cargo" como "Presidente del Gobierno" y no como "civil". No sé si me explico. Para ser más conciso, imagínate que Ansar, después de dejar la política sigue realizando delitos y resulta que uno de ellos es continuado desde su época como Presidente del Gobierno durante la realización de sus funciones ¿a que no podrías juzgar, a día de hoy, a Sánchez por ello? Pues por este tipo de cosas es por lo que tanto el "cargo" como el "puesto", entre otras, sí son características de la "persona".
Por lo demás, estamos de acuerdo y diciendo lo mismo (o así lo entiendo. XD)
(Off topic: me sé de, como mínimo, tres "personajes" [por ser educado aquí] que esta discusión les va a causar una embolia como poco. XDDDD)@realexpectro Pero esos delitos son derivados de la función del puesto, de sus responsabilidades o del poder que conlleva el puesto. Un socorrista comete homicido en vez de negación de auxilio porque su función es auxiliar, un médico comete negligencia porque su responsabilidad es no hacer daño a la salud, y un presidente del gobierno comete tráfico de influencias por el poder que conlleva el cargo.
Básicamente es que si no tienes uno de estos puestos no puedes cometer el delito.
La diferencia que yo veo en esto (consideres característica personal o no el trabajo) es que esos delitos se tipifican para esos puestos concretos, porque son esos cargos los que pueden cometer el daño que se les adscribe.
En el resto sí, creo que estamos de acuerdo. Y sí, pero quizá la embolia les venga bien xD
Básicamente es que si no tienes uno de estos puestos no puedes cometer el delito.
La diferencia que yo veo en esto (consideres característica personal o no el trabajo) es que esos delitos se tipifican para esos puestos concretos, porque son esos cargos los que pueden cometer el daño que se les adscribe.
En el resto sí, creo que estamos de acuerdo. Y sí, pero quizá la embolia les venga bien xD@adultspyro Y si esa misma persona no fuera "socorrista", "médico" o "presidente del Gobierno", no se le meterían esos delitos, sino otros: Si un doctor en medicina que no es médico (porque no tiene ese estatus) realiza una intervención quirúrgica y el paciente muere, no le van a condenar por "negligencia médica", sino por otro delito. Si una persona que tiene conocimientos de socorrismo no socorre a una persona, se le va juzgar por otro delito diferente al "suyo". Si un presidente del Gobierno comisiona un delito y esta persona es sustituida por otra persona, la persona que se va a juzgar NO va a ser la nueva persona que haya adquirido la condición de "presidente del Gobierno", sino la anterior.
Por eso, son características de la "persona" pues recaen en una sola persona tanto su capacidad propia como "persona", así como su capacidad para el ejercicio de esas funciones las cuales, por cierto, dichas capacidades NO son ni transmisibles ni enajenables y son inalienables. Ejemplo: Si yo me saco la oposición a policía, no te la puedo trasmitir a ti, no te la puedo vender a ti y tú no te puedes apropiar de ella. Van a estar conmigo hasta que dicha capacidad se extinga (ya sea por jubilación, incapacidad o por fallecimiento). Sinceramente, entiendo que te cueste verlo así como lo explico porque a mi, en primero de Derecho, me costaba horrores, pero una vez te metes en "Derecho Civil I", aunque no tenga que ver la rama en sí, lo vas a ver claro.
Si el que les de una embolia les hace mejorar como personas, bienvenida será, fijo. ^^ . XDDD
Por eso, son características de la "persona" pues recaen en una sola persona tanto su capacidad propia como "persona", así como su capacidad para el ejercicio de esas funciones las cuales, por cierto, dichas capacidades NO son ni transmisibles ni enajenables y son inalienables. Ejemplo: Si yo me saco la oposición a policía, no te la puedo trasmitir a ti, no te la puedo vender a ti y tú no te puedes apropiar de ella. Van a estar conmigo hasta que dicha capacidad se extinga (ya sea por jubilación, incapacidad o por fallecimiento). Sinceramente, entiendo que te cueste verlo así como lo explico porque a mi, en primero de Derecho, me costaba horrores, pero una vez te metes en "Derecho Civil I", aunque no tenga que ver la rama en sí, lo vas a ver claro.
Si el que les de una embolia les hace mejorar como personas, bienvenida será, fijo. ^^ . XDDD@realexpectro Hombre, claro que no son transferibles estos delitos. El delito deriva del cargo, del ejercimiento del cargo concretamente. Eso no significa que este adscrito al puesto, sería absurdo. Yo entiendo que significa que mientras obstentas este cargo, tus acciones pueden incurrir en estos delitos. Obviamente a un presidente nuevo no le puedes juzgar por los delitos del anterior, y tampoco puedes juzgar a Fulanito por los delitos derivados del cargo que el propio Fulanito haya cometido habiendo dejado ya el cargo, serán los delitos del común de los mortales.
Creo que el origen de la discrepancia es semántica jurídica jajajaja
Creo que el origen de la discrepancia es semántica jurídica jajajaja@adultspyro "Hombre, claro que no son transferibles estos delitos [resto de mensaje, pero luego haré separación concreta]" . No hablamos de ello (transferencia de delitos). Hablamos de que no es transferible la faceta (puesto/cargo) que hace que la comisión de un delito sea a juzgado de una manera u otra. Yo no te puedo investir a ti con mi supuesto puesto de "policía" por mucho que yo quisiera. Eso está adscrito a mi, no a ti.
"[. . .] Eso no significa que este adscrito al puesto, sería absurdo." con esto estás diciendo, básicamente, que una persona comisiona un delito X y habrá de ser juzgada por ese delito de esa manera con independencia de sus características personales (policía, presidente del gobierno, médico, auxiliar, socorrista, profesor...) . Aunque en algunos casos estoy de acuerdo, en otros, no.
No, porque no estamos diciendo, en ese punto, lo mismo. Por ello, no creo que sea problema solamente de la "semántica jurídica", sino que es un problema, además, de "percepción": No ves que una persona con un puesto o cargo, al comisionar un delito X, se le juzga de una manera diferente a que si no tuviera dicho puesto o cargo. El ejemplo anterior que he puesto del policía (hombre) agrediendo a su pareja estando aquél de servicio lo explica bastante bien si lo analizas con corrección.